Propiedad Intelectual: deber-derecho del autor académico
¿Cómo establecer un equilibrio entre la autoría propia y el uso de obras ajenas en trabajos académicos?
Fecha de publicación: 21/05/2024
En el contexto académico surgen dudas sobre el alcance de la autoría en la investigación. Es fundamental reconocer hasta dónde llega la propia autoría y distinguir el uso de obras ajenas. ¿Cómo establecer un equilibrio entre la autoría propia y el uso de obras ajenas en trabajos académicos? Para responder esta pregunta veamos algunas pautas:
- Definamos Propiedad Intelectual
¿Qué es el Derecho de la Propiedad Intelectual? Es el conjunto de derechos que tiene como objetivo proteger bienes intangibles a nombre de sus titulares para que estos tengan la exclusiva explotación económica durante un tiempo establecido legalmente. El titular de un DPI es dueño de su creación y tiene libertad de explotarla excluyendo a terceros que no estén autorizados (Mitelman, 2021).
- Derecho de Autor y Derecho Moral
El Derecho de Autor tiene otra particularidad además de la económica: el Derecho Moral. Es el nexo entre el autor y su obra, y habilita el reconocimiento del autor sobre la misma. De esto se derivan atribuciones como la de reclamar el reconocimiento como autor (derecho de paternidad), oponerse a que otro altere o modifique su obra (derecho a la integridad), o cambiar sus opiniones (derecho de retractación).
- El mundo académico y la cita de obra ajena
En la comunidad científica, el producto del intelecto humano es la materia prima. El autor académico trabaja con obras ajenas para construir la suya, por ello debe saber citar correctamente. Sabiendo citar se ahorran problemas: que le acusen de plagio (auto-atribución de obras ajenas) o que haga decir a otro algo que no dijo. Las normas internacionales de citación se crearon para dar solución a esto. Es un deber para el autor saber citar conforme a estas normas.
- Los Derechos Conexos
¿Qué son los Derechos Conexos? Son el conjunto de derechos del que traduce, adapta, modifica o distribuye la obra. Sirven para que el autor dé a conocer su trabajo. La universidad, la institución educativa o la compañía que sustenta al investigador, tiene un Derecho Conexo sobre su obra. El titular de un Derecho Conexo no es autor, (no tiene Derecho Moral), pero sí tiene atribuciones sobre la obra: distribución, traducción, adaptación, o comercialización siempre que intermedie acuerdo. Es un deber del autor académico permitir estas acciones a la institución, siempre que reciba el reconocimiento moral y las regalías correspondientes por los beneficios económicos.
Así como el autor usa obras ajenas para realizar la suya, la institución usa obras ajenas para la divulgación científica.
La Propiedad Intelectual en este escenario se presenta como derecho y deber.
La meta es el avance científico para la comunidad respetando el trabajo intelectual de los autores académicos.
Bibliografía: Mitelman, C. (2021). Tratado de la Propiedad Industrial. En Derecho, Propiedad Intelectual e Industrial. T. I y IV. Albremática S.A.