• Baja en la edad de imputabilidad. Un debate recurrente.

Baja en la edad de imputabilidad. Un debate recurrente.

Nuevos límites en la justicia juvenil. ¿Es hora de bajar la edad de imputabilidad? Descubre todos los argumentos en este debate crucial para el sistema judicial. ¡No te quedes sin saber más!"

Fecha de publicación: 24/04/2025

La discusión en relación a la baja de edad de imputabilidad en Argentina no es una temática actual, sino que, por el contrario, desde hace décadas que se plantea esta cuestión, generando incontables debates doctrinarios y legislativos.

Hoy, con posterioridad al proyecto de ley presentado el 28/06/2024 por el Ministro de Justicia y la Ministra de Seguridad para bajar la edad de imputabilidad de 16 a 13 años, el debate se ha instaurado nuevamente.

Cabe recordar que, en el sistema penal argentino a los jóvenes por debajo de los 16 años se los excluye de toda culpabilidad y responsabilidad, mientras que los menores entre 16 y 18 años de edad responden penalmente y de manera atenuada diferenciada a la de un adulto.

Cuando hablamos de justicia penal juvenil, se hace referencia a un régimen particular, especializado, que tiene justificación en que los niños, niñas y adolescentes deben obtener un trato diferenciado a los adultos, no solo en razón de su edad, sino por su situación de vulnerabilidad.

La mentada protección especial es un requisito convencional y constitucional. Se encuentra regulado en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3, 40.3 y cc.,), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 19, 5.5. y cc.), Protocolo de San Salvador (art. 19 y cc.), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 10.2, 10.3 y cc.), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, entre otras.

Por lo mencionado, cabe preguntarnos, ¿Juzgar y encerrar a niños y jóvenes cada vez más chicos resuelve el problema de la inseguridad o previene el delito? ¿La problemática ha crecido exponencialmente como para considerar a los delitos que involucran a los menores de 16 años como la causa de la inseguridad?

Podemos referir innumerable cantidad de actores sociales y doctrinarios con posturas muy antagónicas. Mientras que unos refieren que la baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito, y profundiza el estigma y la violencia estatal y social hacia la niñez, los otros entienden que de esta forma se protege a la sociedad disminuyendo el delito y garantizando que cualquier individuo que incumpla las leyes será sancionado.

Lo cierto es que el problema es mucho más complejo que una edad en una ley. La intervención temprana del sistema judicial no ayuda ni repercute de manera considerable en números reales, no son los programas o políticas gubernamentales que los jóvenes necesitan para ayudarlos o brindarles nuevas oportunidades evitando su ingreso al sistema penal.

La mayoría coincide en que es necesaria una reforma al sistema penal juvenil, que hoy se rige por una normativa que data de la época de la dictadura militar y sus modificatorias, anterior incluso a la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, pero el hecho de que se centre el debate en torno a la imputabilidad hace que se corra el eje de la cuestión, dejándose de lado los verdaderos problemas y las verdaderas soluciones.

Previo a ingresar en este tipo de respuestas estatales, ¿no sería apropiado fijar políticas públicas que promuevan el desarrollo personal, educativo y social de los niños? La implementación de políticas educativas, entre otras, deben utilizarse como un mecanismo preventivo y no solo como medidas que se implementan cuando el niño, niña o adolescente ya que encuentra inserto en esta problemática.

Los recursos del Estado deberían ser dirigidos a asegurar que los NNA tengan condiciones de vida digna, no en juzgarlos y/o encerrarlos. Hay mejores opciones para prevenir el delito juvenil. Los NNA son personas que se encuentran en pleno desarrollo, por lo que la educación en primordial en el mismo.

Como se menciona en las Directrices de Riad, para la prevención de la delincuencia juvenil, debe prestarse especial atención a las políticas preventivas que permitan la socialización e integración de todos los NNA a través de la familia, la comunidad, la escuela.

Referencias:

Benedito, I. V. (2024). Régimen penal juvenil: motivos de la necesidad de la reforma. Fundamentos del proyecto: motivos de su inaplicabilidad. Semanario Jurídico, 385-388.

Crivelli, E. (2008). Bases para un nuevo Derecho Penal Juvenil. La Ley.

Gutiérrez, Noelia (2024). Bajar la edad de imputabilidad en la Argentina ¿para qué? Revista Pensamiento Penal nro. 250.

Martínez, Stella M. (2024). Observaciones al Proyecto de Ley para un nuevo régimen penal juvenil. Obtenido de: https://defensoraderechosnnya.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Observaciones-al-Proyecto-de-Ley-para-un-nuevo-regimen-penal-juvenil.pdf

Naciones Unidas. (s.f.). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Obtenido de Naciones Unidas Derechos Humanos : https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-administration-juvenile

Rodríguez, J. A. (Septiembre de 2015). El RÉGIMEN PENAL de MINORIDAD y los DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES. Obtenido de Pensamiento Penal: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/09/doctrina41944.pdf

UNICEF. (2017). Edad mínima de responsabilidad penal. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Botón de arrepentimiento
Creado con Webered WEBERED